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Requisitos a tener en cuenta cuando contratemos a una empresa de Control de Plagas


Existe una legislación específica que regula productos y empresas de control de plagas: RD 1052/02 sobre registro, autorización y comercialización de biocidas y el RD. 3269/03 sobre inscripción y funcionamiento del registro oficial de establecimientos y servicios biocidas.

Esta normativa regula las actividades e impone una serie de requisitos a todas las empresas que se dedican al control de plagas y que realizan tratamientos con productos biocidas. Se entiende por biocidas todas aquellas sustancias utilizadas para controlar, eliminar, disminuir o contrarrestar los efectos de cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos. Se clasifican en general en: desinfectantes, rodenticidas, insecticidas, repelentes/atrayentes, protectores del agua, protectores de la madera, etc. La OMS advierte que los productos biocidas no son inocuos, producen efectos residuales en el mejor de los casos y en el peor pueden causar intoxicaciones en las personas, animales y contaminar el medio ambiente por lo que deben ser racionalmente utilizados: solo en casos necesarios y después del correspondiente diagnostico de situación y de la valoración riesgo-beneficio y, por supuesto, con un criterio de corrección y subsanación simultáneos de las deficiencias ambientales concurrentes.

El objetivo de una empresa de control de plagas es la eliminación o disminución de vectores como ratas, cucarachas o cualquier otro organismo que pueda suponer una molestia, peligro o riesgo para la salud de las personas o animales y cuya población ha rebasado el umbral de tolerancia. El umbral de tolerancia es el numero o densidad a partir del cual una población de organismos se constituye en una amenaza para la salud de las personas, animales y / o provoca daños o molestias no aceptables (ruidos, olores, daños a la propiedad, etc). Por lo que cualquier organismo puede convertirse en una plaga y esto depende de su número y hábitat. En las ciudades, el hábitat de cualquier organismo susceptible de convertirse en plaga son los edificios y espacios públicos y como consecuencia de la actividad humana (transporte de mercancías, almacenamiento de alimentos, generación de basura y otros residuos), dichos organismos pueden penetrar en las viviendas y proliferar en su interior de manera que comienzan a generar molestias y pueden ser la causa de enfermedades (contaminación de alimentos y agua, picaduras, mordeduras, etc).


La empresa de control de plagas debe estar registrada en el ROESB (Registro Oficial de Empresas y Servicios Biocidas) {ROESBA en Andalucia}

Para los servicios se debe designar un Responsable Técnico según se indica el Real Decreto 830/2010.

Si fuera necesario hacer aplicaciones con productos biocidas, la persona que vaya a hacer tratamientos con estos y/o otras acciones para el control de plagas, debe estar debidamente autorizado, mediante un carnet de manipulador de biocidas o certificado de profesionalidad de Nivel 2 de control de plagas.

Si se emplean insecticidas y/o rodenticidas deben estar debidamente registrados en el Ministerio de Sanidad.

Se debe actuar según un Plan de Control de Plagas (análisis de la situación inicial, programa de actuación y control sobre dicha actuación), según dispone la norma EN 16636.

La empresa contratada deberá expedir un certificado oficial de la prestación del servicio de control de plagas.


La empresa debe facilitar al solicitante, una vez realizada la correspondiente inspección del edificio y de su entorno, los siguientes datos:

1. DATOS DE LA EMPRESA QUE REALIZA EL SERVICIO DE CONTROL DE PLAGAS:

-Razón social o denominación comercial.

-Dirección.

-Teléfono

-Nº de registro en la Comunidad Autónoma que corresponda de establecimiento y servicios plaguicidas.

2. DIAGNOSTICO DE SITUACIÓN O IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA:

-ORGANISMO DETECTADO: que tipo de plaga esta afectando a la vivienda o al entorno.Zona que se va a controlar (planos y lugares de colocación de cebos, en su caso.)

-Métodos de control que se van a utilizar: físicos o químicos.

3.-MEDIDAS CORRECTORAS AMBIENTALES:

-Recomendación de la subsanación de las deficiencias higiénicas (orden y limpieza) y de mantenimiento (orificios, grietas en paredes techos o suelos, pasa-tubos sin sellar, etc) detectadas en el edificio o en el entorno.

4.- TRATAMIENTO RECOMENDADO:

-En caso de que se tengan que aplicar biocidas hay que facilitar datos acerca de los mismos en los que se precisa con carácter mínimo: el nombre comercial del producto, nº de registro sanitario, composición, dosificación, modo de empleo, presentación comercial, técnica de aplicación, efectos secundarios, medidas en caso de intoxicación y plazo de seguridad.

-Reflejar las medidas de seguridad que se van a adoptar y que se tienen que respetar antes, durante y después del tratamiento.

-Fecha y hora previstas para la aplicación del tratamiento.

5.- DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR A LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO:

-Responsable del diagnostico de situación y del plan de actuación.

-Garantizar que el personal actuante está acreditado como aplicador de plaguicidas según la normativa vigente.

-Firma del responsable del tratamiento.

6.- PRESUPUESTO:

-El coste que va a suponer todo el proceso de control de dicha plaga.

Una vez que el solicitante esta de acuerdo con las condiciones de dicha empresa, ésta deberá entregar al solicitante un PLAN DE ACTUACIÓN en el que se van a reflejar como mínimo los siguientes datos:

1. ROESB: nº de registro de la empresa en el registro oficial de empresas y servicios plaguicidas en la Comunidad autónoma de Madrid.

2. DIAGNOSTICO DE SITUACIÓN:

Identificación de la plaga que esta afectando a dicha vivienda:

-Inspección y recogida de muestra.

-Origen y causas de dicha plaga: higiene, mal mantenimiento del edificio, entorno etc.

-Medidas ambientales correctoras.Determinación del medio de control mas adecuado.

3. INFORMACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVIAS AL TRATAMIENTO:

-Informar sobre el tipo de vector / plaga, localización, etc.

-Informar sobre las medidas correctoras ambientales.

-Si es necesario tipo de tratamiento biocida recomendado incluyendo un calendario de actuaciones.

-Normas de seguridad acordes con el tratamiento previsto.

-Preparación del local (aislamiento, colocación de carteles de precaución, elaboración de planos de zona a tratar, etc).

-Plazo de seguridad (tiempo durante el cual no se puede permanecer en el interior de la vivienda/local/industria, suelen ser periodos de 12-24 horas según producto).

4. REALIZACIÓN DEL SERVICIO:

Antes del tratamiento, el técnico actuante debe:

-Revisar el edificio y comprobar que se han adoptado las medidas de seguridad previstas específicas del tratamiento a aplicar.

-Asegurar la ausencia de personas, animales y alimentos.

Después del tratamiento:

– Señalizar la zona tratada

– Entregar el CERTIFICADO DEL SERVICIO PRESTADO al contratante.


MODELO DE CERTIFICADO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO:

Hay que indicar que existen modelos de certificado legalmente establecidos y en ellos deben existir los siguientes datos mínimos como son:

-Datos del contratante: nombre o razón social, comunidad de propietarios etc. dirección y teléfono.

-Datos de la empresa de control de plagas.

-Áreas tratadas.

-Características de la plaga a combatir.

-Tipo de tratamiento.

-Productos biocidas utilizados.

-Plazo de seguridad.

-Fecha de inicio de las operaciones de tratamiento.

-Garantías, en su caso, de la eficacia de la actuación / tratamiento realizado.

-Firma del responsable de la empresa de control de plagas.

EVALUACIÓN DE LOS METODOS DE CONTROL APLICADOS:

La prevención y control de plagas no se limita a uno o varios tratamientos biocidas, es un plan continuado de salud ambiental y por lo tanto requiere la consiguiente evaluación y revisiones de los tratamientos efectuados.



¿ES OBLIGATORIA LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS DE CONTROL DE PLAGAS EN LOCALES DONDE SE ELABOREN, DISTRIBUYAN O MANIPULEN ALIMENTOS?

En el Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas, se establece en el artículo 3 lo siguiente:

«Artículo 3. Para la lucha contra plagas, el responsable del establecimiento contratará o elaborará y aplicará un programa de desinsectación y desratización, basado en el análisis de peligros mencionado en el artículo 10 del presente Real Decreto. La aplicación de dicho programa se realizará de acuerdo con la legislación vigente».

En este artículo, se especifica la obligatoriedad de contratar o elaborar un programa de Control de Plagas. Se establece lo siguiente:

-El programa debe ser desarrollado por una persona que disponga de la titulación de CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: GESTIÓN DE SERVICIOS PARA EL CONTROL DE ORGANISMOS NOCIVOS (NIVEL 3). Para ello se dispone de dos alternativas: disponer en plantilla de alguien con este perfil, o contratar a una empresa especializada que disponga de este perfil, para la elaboración del plan siguiendo el Articulo 10 del mencionado Real Decreto.

-El programa una vez elaborado, debe ser aplicado por una persona que, como mínimo, disponga de un título de CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD: SERVICIOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS (NIVEL 2), o un CARNET BÁSICO DE APLICADOR DE PRODUCTOS BIOCIDAS, AMBIENTAL E INDUSTRIA ALIMENTARIA. Para ellos volvemos a disponer de dos alternativas: disponer en plantilla de alguien con este perfil, o contratar a una empresa especializada como PRECONTROL para la aplicación de este programa.


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